Este tribunal en aras de salvaguardar los principios de celeridad procesal, del debido Proceso y de la tutela Judicial efectiva, previstos en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , para así ofrecer una debida y oportuna seguridad Jurídica a las partes, INSTA al Abogado PERFECTO CALDERA para que presente a este tribunal MEDIO IDONEO que demuestre lo argumentado por él durante la practica de la notificación, en el lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la certificación que por secretaría se haga de su notificación, a los fines legales consiguientes esto de conformidad con lo regulado en el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena librar notificación al Abogado Perfecto Caldera para que cumpla con lo aquí ordenado; se obvia la notificación de la parte accionante por cuanto la misma se encuentra a derech.....