1.- HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, al desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte recurrente contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha tres (3) de Noviembre de dos mil once (2011) y del cual fue notificada su representada en fecha cuatro (4) del mismo mes y año, referente a Providencia Administrativa Nº 114-01-2011, contenida en expediente signado con el Nº 053-2010-01-00105, mediante la cual se declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana EVELIN CARIDAD GONZALEZ NARVAES, ya identificada.
2.- No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo aquí dictado.
3.- Transcurridos los lapsos procesales correspondientes, y una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo definitivo de.....