En tal sentido esta juzgadora aplicando el criterio jurisprudencial y la doctrina antes señalada declara;
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por INTIMACIÒN DE HONORARIOS, SIGUE EL ciudadano JOSE IGNACIO ROMERO NAVA en contra de la empresa PETROLEO DE VENEZUELA S.A.,
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión; Parte demandante JOSE IGNACIO ROMERO NAVAS, mediante boleta que se fijara en cartelera del tribunal por cuanto de las actas se constata ambigüedad respecto al domicilio, esto de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, y la parte demandada ; la empresa PETROLEO DE VENEZUELA S.A en la persona de su gerente general ciudadano Jesús luongo o en su defecto a cualquiera de sus apoderados judiciales en la siguiente Dirección ; Edificio Neoa Judibana municipio los taques del Estado Falcón.
TERCERO: Se deja a salvo el derecho que tiene las partes de intentar nuevamente la acción en un lapso de .....