IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara; En aras de salvaguardar el Debido Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 206,252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado este por analogía, de conformidad con lo pautado en el articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral y el articulo 161 la ley antes descrita se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado por el Procurador General de la Republica y en consecuencia visto el Recurso de Apelación, interpuesto mediante escrito en fecha 14 de agosto de 2009, por parte demandada UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, en la persona de su apoderado judicial abogada HELIANA DEL CARMEN BARROETA RUIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.982 y el interpuesto por la parte demandante ciudadana NORKA ADELINA PEÑA BERMUDEZ, debidamente asistida por el Abogado JONATHAN LUGO, adecuadamente inscrito en .....