En cuanto a la promoción de Inspección judicial por parte de la demandada este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto considera esta jurisdicente que dicha solicitud desvirtúa la prueba de inspección, pues la misma de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acordará sobre cosas, lugares o documentos.-
En cuanto a esta promoción de la Exhibición de documentos este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto considera esta jurisdicente que dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 82 La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se encuentra en poder del adversario podrá pedir su exhibición, para lo cual deberá cumplir ciertos requisitos, para el caso bajo examen sería: primero: acompañar copia del documento, tal como fue consignado en el escrito de promoción y segundo: un medio de prueba que constituya la presunción grave de que el instrumento.....