CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE :
El merito favorable que arrojan las actas procesales en especial el escrito libelar.
En cuanto la promoción del mérito favorable este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela omite su admisión de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. Así se decide.CAPITULO III; PRUEBA DE EXHIBICION
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la exhibición de documentos a los efectos que la parte demandante de autos ciudadana ROSANA CORDERO, C.I. Nº V- 5.248.872, exhiba documentos consistente en recibos de pagos de salario mensual y/o Quincena desde la fecha de i.....