PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN de conformidad establecido el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su archivo definitivo. TERCERO: No se condena en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-