Este Tribunal avocado al presente asunto declara la Incompetencia Funcional; ordenando la remisión de la presente causa a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de su redistribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial y déjese constancia en el Libro Diario de Labores y Libro de Causa llevados por este Juzgado.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
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