PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YONNY MARTIN CAYAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.534, en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS R.L., y la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A. por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. por las razones que se explanan en la parte motiva de la decisión. Así se decide. SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS R.L., y solidariamente responsable al tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. al pago de las cantidades que se explanan en la parte motiva de la decisión. Así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de los criterios Jurisprudenciales reiterados, en cuanto a los privilegios que asisten a las empresas demandadas. Así se decide. CUARTO: Por cuanto se encuentran involucrados intereses de la Nación, se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad a lo establecido en el articulo 111 de.....