En relación a la prueba invocada relacionada con la Gaceta Oficial N° 38.805 de fecha 07 de noviembre de 2.007, que contiene la Resolución 216, este Tribunal niega su admisión por cuanto la misma no constituye objeto de prueba, acogiéndose este tribunal al principio Iura Novit Curia, es decir, el juez conoce del derecho y tiene la obligación de investigar, estudiar y aplicar el ordenamiento jurídico vigente, bastando solamente que la parte alegue la existencia del mismo. ASI SE ESTABLECE.