DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de conceptos de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, y DAÑO MORAL incoara el ciudadano LINDORO ANTONIO LAGUNA GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-2.858.811, en contra de la empresa sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena a la empresa sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., al pago de los conceptos por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE y DAÑO MORAL, cuyos montos son discriminados en la parte motiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: No se condena en costas en virtud de los privilegios procesales de los cuales goza la empresa demandada. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Notifíquese y remítase copia certificada al Procurador General de la República Bolivariana sobre la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.