En cuanto lo solicitado anteriormente en cuanto a la realización de una experticia contable (auditoria) en los libros contables el artículo 41 de Código de Comercio prevé lo siguiente: "Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso". Como se observa, los libros de contabilidad tienen un medio de prueba típico del derecho mercantil mediante la exhibición, examen y compulsa de los libros, no constituyendo la experticia el medio de prueba, pues está prohibida la posibilidad que tal examen se extienda a toda la contabilidad del comerciante. Además, al momento de solicitar tal revisión y verificación se debe determinar con precisión el asiento y el libro, precisión que no se observa en el caso de marras, aunado a que en la presente promoción existe además de una prohibición legal una in.....