En cuanto a esta promoción de la Inspección Judicial en la sede de Pdvsa Petroleo S.A., este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto considera esta jurisdicente que dicha solicitud desvirtúa la prueba de inspección, pues la misma de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acordará sobre cosas, lugares o documentos. De manera que dejar constancia de si el ciudadano demandante aparece como trabajador en la nomina de la empresa, así como el cargo que desempeño, el ultimo salario devengado y los motivos por los cuales fue excluido de la misma, mediante una prueba inspección judicial en el caso de marras, va más allá de la percepción directa (de visu) que podría tener el juez, lo que conllevaría a que este realizara indagaciones, deducciones, consideraciones y apreciaciones, que no le están permitidas, pues a través de este medio probatorio solo se debe dejar constancia de lo que se perciba por los sentidos y no llegar a consideraciones demostrables con otro med.....