En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ULICIS ANTONIO MOLLEJA MEDINA; en contra del ciudadano ENRIQUE TADEO OSTEICOCHEA DIAZ, por las razones y montos que se explanaran en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades condenadas a pagar y la indexación respectiva, conforme queda explanado en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el Artículo 59 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo