PRIMERO DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, por no haber materia sobre la cual decidir en el presente recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos PEDRO RAFAEL SANCHEZ VARGAS, ALEX JOSE ZAMPOLLI PEREZ y ERNESTO JOSE MALAVE DIAZ, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIO CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES. Así se decide. SEGUNDO: Se ORDENA notificar del presente fallo a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el articulo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así se decide. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.-