De manera tal, que la doctrina considera la prueba de informes como una suerte de prueba testimonial de las personas jurídicas colectivas, las cuales, como entes de ficción intangibles, no pueden declarar bajo juramento en juicio, pero sí pueden, como corporaciones, sujetas a responsabilidad patrimonial, dar testimonios escritos o informes a la litis, a través de las comunicaciones respectivas.
Como consecuencia de lo antes expuesto, observándose que la prueba no fue promovida en los términos legales previstos, este Tribunal niega la admisión de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
Segundo: Solicita se exija a la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONTECA) exhiba ejemplar de expediente signado con la nomenclatura 2010-RRLL-CRP-085, 2 folios levantados a tenor de tres por la Superintendencia de Relaciones Laborales, a través del Sistema Integral de Control de Contratista (S.I.C.C), con ocasión al reclamo interpuesto por el ciudadano VICTOR AÑEZ ACACIO, titular de la cédula.....