DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se revoca el auto de admisión de las pruebas dictado en fecha 20 de Julio de 2010, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía contemplada en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio a la Jueza Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo, la cual le correspondió la fase de medicación, a los fines de que se pronuncie sobre la comparecencia de la parte demandada en el acto celebrado en fecha 24 de febrero de 2010. ASI SE DECIDE.....