En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS, incoara el ciudadano EDGAR JOSE LEAL YORIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.474.483 en contra CONSORCIO PARAGUANA, y como tercero interviniente la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., Así se decide. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la Sociedad Mercantil CONSORCIO PARAGUANA, proceda a cancelar al demandante de autos, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.429,28).por dicho concepto. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se declara como responsable solidario del pago indicado, a l.....