En virtud de lo anteriormente planteado este tribunal, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: NIEGA la solicitud de desistimiento del presente procedimiento por falta de cualidad de los abogados y apoderados judicial de la parte actora en el presente juicio ciudadanos; GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, NELLY JOSEFINA CALLES ARCAYA y EDGAR LUGO MOLINA titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-15.016.718; V-7.571.872 y V-15.981.618 en su orden e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.: 104.279; 74.685 y 115.126 respectivamente. Así se decide.