En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, incoara el ciudadano ALFONSO JOSE MEDINA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.647.874, contra la Empresa PDV MARINA S.A. Así se decide. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a PDV MARINA S.A., a cancelar al ciudadano ALFONSO JOSE MEDINA PEROZO, la cantidad de BOLIVARES VEINTISÉIS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.123,33). Así se decide.. TERCERO: No se condena en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas de la demandada. Así se decide. CUARTO: Se ordena la notificació.....