Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por la abogada ANA SHOPIA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.241, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS, C.A. (INUFALCA), contra la Providencia Administrativa N° 024-01-2013, que declaró Con Lugar la solicitud la Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano MARIO JOSÉ NAVAS en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS C.A. en fecha 01 de julio de 2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo Alí Primera, Punto Fijo del Estado Falcón. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del.....