Actuando con base a los Principios Rectores del Proceso Laboral en concordancia con la nomofilactica procesal del máximo Tribunal de la República, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: Se repone la causa al estado que se celebre la
Audiencia Especial de Conciliación y la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se pronuncie sobre la misma, dando así cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.