En tal sentido y en aras de no menoscabar o lesionar ningún derecho a ninguna de las partes intervinientes, de garantizar el derecho a la defensa, dar seguridad jurídica es por lo que deja sin efecto el auto de admisión de pruebas librado en fecha 25 de noviembre de 2014 y los oficios librados en esa misma fecha, procediendo a descender en la presente interlocutoria sin fuerza definitiva a providenciar las pruebas promovidas por las partes en su debida oportunidad: