PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo relativo a la falta de cualidad e interés del demandante, invocado por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por concepto de MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano RIGOBERTO MENDOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.661.146, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO PARAGUANÁ, y como tercero interviniente la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: No se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.