PRIMERO: Se revoca las sentencias Interlocutorias de fechas 06 de noviembre de 2013, 14 de noviembre de 2013 y 09 de abril de 2015 y consecuencialmente se anulan las actuaciones de mero tramite realizadas posteriormente en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa. ASÍ SE DECIDE. En derivado se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar nueva declaratoria de competencia y nueva admisión del recurso de nulidad. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.211; con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo contra la Providencia Administrativa de fecha ocho (08) de octubre de 2013, dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) Damaris Alemán de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en el Expediente Nro. 053-2011-01-00174 donde se declaró CON LUGAR la solicitud.....