PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano ALIS OLIVIERI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-8.855.187, en su carácter de presidente de la Sociedad mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A (HIDROFALCÓN, C.A.), en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, en contra de la Providencia Administrativa de fecha 25 de Noviembre de 2.010 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "ALI PRIMERA" DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES, con sede en la Ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón. SEGUNDO: Otorga el carácter de cosa juzgada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.ASI SE DECIDE. CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión; se ordena remitir este asunto mediante oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su archivo definitivo.