Reproduce y pide que sean apreciadas en toda su magnitud el merito favorable que arrojen las actas procesales que conforman el expediente. En cuanto la promoción del mérito favorable este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela omite su admisión de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente se deja constancia que las partes pueden ejercer el recurso que a bien consideren convenientes dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes a partir de la presente negativa, de conformidad con lo pautado en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente interlocutoria.....