DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: Se aclara la motiva de la sentencia dictada en fecha 15 de enero de año 2015, únicamente en relación a cual es el salario que se tomara en cuenta para el cálculo de los salarios caídos, el cual debe realizarse con base al ultimo Salario Básico mensual devengado. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se amplia la parte dispositiva de la referida sentencia en cuanto al particular tercero, quedando ampliado de la siguiente manera:.Se ordena el pago de los salarios caídos, desde el 22-6-2011 fecha de notificación del demandado en este juicio, hasta la efectivo reenganche, excluyendo los lapsos y términos expresados en la.....