En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda incoada por WILIAM RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.675.348, en contra de los ciudadanos WILSON MEDINA, WILIAM MEDINA, WALTER MEDINA, WOLFAN MEDINA, WILDER MEDINA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.518.878, 17.518.877, 19.005.775, 20.213.620, respectivamente, con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO; Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.
PU.....