Este Tribunal con base a las consideraciones antes planteadas y revisados como han sido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 341, en el cual, se observa que la parte accionante interpone una acción por vía ejecutiva conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que lo correcto, a intentar en el presente caso es lo estipulado en el artículo 1.167 del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, presentada por el ciudadano GUILLERMO ARTURO SANCHEZ CABRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.268.341, debidamente asistido por el abogado CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, inscrito en el Institu.....