En consecuencia de todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION CIVIL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos JOSE JAVIER GARCIA VERGARA y AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO actuando en su condición de apoderados Judiciales de la Ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, debidamente identificados en autos, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ANDRES BRIZUELA ZAMBRANO y ANDREINA BRIZUELA ZAMBRANO, ya identificados en autos.
SEGUNDO: Se deja copia certificada en el Archivo de este tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE