Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: ERIMAR CHIRINO MAVAREZ Y HECTOR GUISEPY BORDA JAICO, venezolanos, mayores de edad, conjuges, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.558.269 y 15.702.864 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EVELYN CICERELLI ROMERO, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.183.281, inscrita en el Inspreabogado bajo el Nº 70.602.-
Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges