Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del Ciudadano, EDUARDO RAFEL ANTEQUERA FERGUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.310.520; a tal efecto se designa como TUTOR al ciudadano RICARDO AMABILES FERGUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.927.303, domiciliado en el sector concordia, calle Ángel Queremel, casa Nº 22, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se nombra como tutor Definitivo al Ciudadano RICARDO AMABILES FERGUSSON, del Ciudadano EDUARDO RAFEL ANTEQUERA FERGUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.310.520, domiciliado en el sector concordia, calle .....