DISPOSITIVO DEL FALLO
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar, la oposición formulada en fecha 30 de mayo del 2014, por la representación judicial de parte accionada MARIA LOURDES PINTO DE FREITAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.517.088, abogado TAREK ALEJANDRO SIRIT, suficientemente identificado, en contra del decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictado por este tribunal en fecha 26 de mayo de 2014.
SEGUNDO: Se ratifica la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 26 de mayo del 2014. De conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el 588 eiusdem, sobre los siguientes bienes inmuebles:
• Un Edificio de dos (2) plantas, ubicado en la Población de Puerto Cumarebo, Muni.....