Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: LUCAS GUILLERMO TALAVERA SANCHEZ Y GLADYS JOSEFINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.529.864 Y 15.067.762, efectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, asistidos en esta acto por el Abogado en ejercicio ROBERTO RIVERO COVA , inscrita en el I.P.S.A. No 56.146.