CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el artículo 185 causal 2da. Del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por la Ciudadana: MIRIAM ENEIDA NAVARRO CALATAYUD, contra el Ciudadano: HUGO HERNAN CROUCHET LANDIVAR, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 16 de Septiembre de 1.980, cuya acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 35, de los libros respectivos.-
Anéxesele copia de la presente decisión a la pieza principal. De conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Notificar a las partes de la presente Decisión