DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda interpuesta por el ciudadano TULIO ROBERTO GUERRERO, Abogado, INPREABOGADO N° 69.545, con carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANCISCO BARRIOS, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO ROJAS y la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA OTIE C.A con motivo Cobro de Bolívares por Vía de Intimacióny así se Decide.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO; Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.
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