En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
• PRIMERO: Este Tribunal procede de conformidad con lo pautado en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
• SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.