Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. CON LUGAR la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA INTERPUESTA por la ciudadana, RUFINA RAMONA DUNO, en contra del ciudadano. EUGENIO NAVARRO, ambos identificados en autos, Y EN CONSECUENCIA, este Juzgado declara que entre los ciudadanos antes mencionados existió una relación concubinaria desde el doce EL AÑO 1958, hasta Quince de Octubre 2009, todo en virtud de los argumentos antes expuestos.
SEGUNDO. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO., Se ordena de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librese notificaciones a las partes,
CUARTO, De conformidad con el artículo 246 del Código .....