En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento Civil, no hay condenación en costas.
Se dejó Copia Certificada de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en el archivo de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, .....