DISPOSITIVO
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoada por la sociedad Mercantil CRU-MAR C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Droguería Farmaciencia C.A..-
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al parte actora por haber resultado totalmente vencido.-
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 se ordena dejar copia certificada para el archivo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-