antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Innominada, efectuada por la parte actora antes mencionada. Segundo: De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro; a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.