Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIOS. Fundamentado en los artículos 1159, 1.160, 1.167, 1.185, 1.196, 1.264, 1.273, 1.585, 1.586 y 1.589 del Código Civil.-
En consecuencia este Tribunal ordena citar a la ciudadana MAGALI M., GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 5.295.665, en la Avenida Libertador, vía I.U.T.A.G, entrada a la Urbanización Los Apamates Plaza, casa única de dos niveles, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que sí o por medio de Apoderados comparezca por ante este la Sala de este Tribunal, a cualquiera de las horas destinadas para Despachar de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes de que conste agregados en autos dicha citación que se le ordena; a DAR CONTESTACION A LA PRESENTE DEMANDA, de cuyo libelo se le compulsa la co.....