DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana MARIA MAGDALENA GARCIA DE COVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.498.029, domiciliada en la calle libertad Nº 3-A, entre la calle la Isla y milagro, sector las panelas, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
SEGUNDO: Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
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