Este Tribunal procede a indicar a las partes que en fecha 03 de mayo de 2011, procedió a dictar sentencia en la presente causa, por lo que se procede a efectuar una ampliación del dispositivo;
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por la Ciudadana: MONICA CUMARE, venezolana, mayor de edad, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.079.030, con domicilio en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en contra de las ciudadanas: LEIDEMI COROMOTO BLANCO CUMARE, MARITZA DEL VALLE BLANCO CUMARE (Difunta), MIRIAN MERCEDES BLANCO CUMARE, ALNIDA ROSA BLANCO CUMARE, ALINA ROSA BLANCO CUMARE Y YANET YULEIVA BLANCO CUMARE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.644.239, V-4.643.337, V-5.287.417, V-7.478.664 y V-9.505.726.
SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento C.....