De lo anteriormente citado, se colige la obligación que impone la Ley, a los fines de darle el debido Impulso Procesal a los juicios para evitar que los mismo se hagan interminables, causando así congestionamiento de causas en los distintos tribunales del país por falta de gestión de los abogados pudiendo darle paso a otro juicios. En el presente caso, tenemos que la demanda fue admitida por este tribunal en fecha 20 de mayo del 2.014, y que en fecha 02 de Junio del corriente año los demandantes de autos ciudadanos: David Fernández, Antonio Díaz, Aníbal Arias, Iris Sánchez, Francisco Gómez, Ofelia Piña, Ivan García, suficientemente identificados en autos, mediante la asistencia del profesional del derecho Carlos Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 168.196, diligenciaron por ante este tribunal solicitando copias del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma, solicitando a su vez dos (2) juegos a los fines de que sean practicadas las citaciones correspondientes .....