En consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: HOMOLOGA EL DESITIMIENTO de la acción planteada por los demandantes, ciudadanos: Virginia Amelia Brizuela Calles, Eloisa Virginia Brizuela de Gómez, Maria Blanca Brizuela de Curiel en contra de los ciudadanos: Zully Moraima Zambrano de Brizuela, Gustavo Andrés Brizuela Zambrano y Andreina Auxiliadora Brizuela Calles.
Segundo: Se ordena dejar copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Procedimiento.
Tercero: Se ordena notificar a la partes de conformidad con el articulo 251 del Código d Procedimiento Civil.