DISPOSITIVO DEL FALLO
En virtud de las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILM MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.395 del Código Civil, dicta el presente fallo:
• PRIMERO: Declara CON LUGAR las Cuestiones Previas establecidas en los Ordinales 9º y 10º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado EDUARDO CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.388, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ELVIA DEL CARMEN ROMERO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.140.380.
• SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Proced.....