DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano HECTOR JESUS ROMERO DAVALILLO. en consecuencia, se ordena la Inserción del acta de Nacimiento en los términos siguientes: el ciudadano HECTOR JESUS ROMERO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.831.269, quien nació en el Municipio Falcon- Pueblo Nuevo, del Estado Falcón el día Once (11) de Febrero de 1.949, hijo natural de la ciudadana DIOSA DAVALILLO y JOSE GREGORIO ROME.....