Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda por cuanto no consta en la misma el numero de cedula de la parte Demanda en la presente demanda.
• SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.